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Modificación bases reguladoras Ayudas programa Castilla-La Mancha Más Segura - Orden 52/2022

Miércoles, 14 Julio 2021

Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha la Orden 52/2022, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 108/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

Artículo 1. Objeto y finalidad: la finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejor en  prevención de riesgos laborales.

Artículo 3. Líneas de ayuda subvencionables.

a) Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo, incluidos los proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

b) Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.

c) Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.

d) Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud Laboral

Artículo 4. Entidades beneficiarias:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de cualquiera de ellas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica realicen alguna actuación subvencionable.

En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar y pagar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

i) Comunicar al órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Para los proyectos de la Línea 4, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello, en todas las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la entidad beneficiaria, se mencionará expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su logotipo.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionable

Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden los costes reales efectivamente realizados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas qué, en su caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la entidad solicitante.

Para todas las líneas de subvención reguladas en esta orden, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos realizados y pagados fuera del plazo establecido para ello en la resolución individual de concesión.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, de administración específicos, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, tributos y los costes indirectos.

d) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.

e) La adquisición de equipos usados y bienes que no sean de primer uso.

f) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y los equipos de medición portátiles.

g) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.

h) Los gastos corrientes y las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

i) El mobiliario de oficina.

j) La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.

k) La adquisición de equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.

l) La sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE.

Artículo 8. Plazos de ejecución y pago de la actividad subvencionable.

“El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de cada una de las convocatorias y el y el 31 de octubre del año de publicación de las mismas”

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

Para todas las líneas de ayuda de esta orden, la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables.

Forma de presentación: las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de C-LM.

Para más información sobre la convocatoria de subvenciones se puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:

Enviando un e-mail a alguna de las siguientes direcciones:

Mediante llamada telefónica a los números siguientes:

  • 925269809
  • 925336712
  • 925266252

Puedes consultar la Orden completa en la parte inferior.

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