+34 967 217 300  feda@feda.es

SOLICITUD DEVOLUCIÓN INGRESOS DECLARADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR LA DEVOLUCIÓN DEL CENTIMO SANITARIO

Viernes, 15 Marzo 2024

Recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de febrero de 2024, ha resuelto que la devolución del IVMDH (céntimo sanitario) como consecuencia de haber sido declarado dicho tributo no conforme al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente, o sea, declararse como ingreso, en el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio histórico en el cual el céntimo sanitario fue pagado por el transportista. 

No obstante, cuando se produjeron las devoluciones del céntimo sanitario el criterio de la Agencia Tributaria era diferente: la recuperación del céntimo sanitario debería de declararse fiscalmente como un ingreso el año en el que se recuperó/cobró.

Como, tras la citada sentencia del Tribunal Supremo, el criterio ha cambiado, los transportistas que declararon el ingreso en el ejercicio en el que el céntimo sanitario fue recuperado pueden ahora solicitar su devolución, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años. 

En relación con lo que se ha apuntado en algunos medios sobre la posibilidad de iniciar la vía de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar la devolución de las declaraciones que se hayan realizado transcurridos más allá de los 4 años, hemos realizado la consulta jurídica y parece ser que no es posible, teniendo en cuenta que el criterio de imputación temporal que ahora establece el Tribunal Supremo es una cuestión interpretativa, y no se trata de que una norma vigente en España haya sido declarada contraria a la Constitución o al ordenamiento europeo, circunstancias en las cuales sí podía proceder la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta opción por tanto no cabe cuando las novedades proceden de un cambio de criterio interpretativo/hermenéutico relativo a una norma vigente. 

De cara a facilitar la posibilidad de recuperar el exceso del impuesto tributado por la imputación de ingresos en exceso que no corresponderían al ejercicio declarado, y solo para los casos que coincidan con los criterios que se ajusten al derecho a reclamar, les adjuntamos información de la colaboración con el despacho CCS abogados para poder iniciar la tramitación jurídica de reclamación, por parte de aquellas empresas que puedan estar interesadas.

Valora este artículo
(0 votos)

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.